Information reaching Kossyderrickent has it that Miqueas Martínez Secchi despedido por tuit antisemita en X.
Miqueas Martinez Secchi: “No hay que cortarles el prepucio.
Hay que cortarles las yugulares y la carótidas de lado a lado.”
Un médico residente del Hospital General José de San Martín de La Plata fue denunciado penalmente este lunes luego de que se difundieran publicaciones suyas en la red social X (ex Twitter) con contenido de extrema violencia y antisemitismo.
La denuncia, impulsada por el abogado Jorge Monastersky, recayó por sorteo en el Juzgado Federal N° 6 de Comodoro Py, actualmente subrogado por la jueza María Eugenia Capuchetti. Además de la acción penal, el letrado exigió a las autoridades bonaerenses la inhabilitación urgente del profesional, advirtiendo sobre el riesgo que corre la población judía bajo su atención médica.
La imagen que antecede reproduce el contenido del mensaje original publicado por el usuario @Miqveas, cuya literalidad evidencia la incitación directa a la violencia homicida objeto de la presente denuncia.
La expresión transcripta constituye una incitación directa, explícita y concreta a causar la muerte, describiendo incluso el modo anatómico de ejecución, sin que pueda ser interpretada como opinión, metáfora, crítica política o manifestación ideológica amparada por la libertad de expresión.
Conforme surge de la información pública asociada a dicha cuenta, extremo que deberá ser corroborado en el marco de la investigación, el titular de la misma sería Miqueas Martínez Secchi, quien se presentaría como médico, con desempeño en el Hospital General José de San Martín de la ciudad de La Plata.
El contenido fue oportunamente capturado y difundido. En tal sentido, acompaño publicación efectuada en la red social X por el usuario Dani Lerer, cuenta @danilerer, quien no resulta denunciado en estas actuaciones, limitándose a poner en conocimiento público la existencia del mensaje original luego eliminado.
La imagen precedente permite contextualizar el hecho denunciado y da cuenta de la existencia y difusión previa del mensaje, aun cuando el mismo hubiera sido posteriormente eliminado.
Con todo, los tipos penales incluidos en el primer párrafo de la ley antidiscriminatoria reprimen las actividades de personas, grupos u organizaciones que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, así como la realización de propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, sin requerirse para su configuración la concreción material de un acto discriminatorio específico.
Se trata de figuras penales cuyo objeto no es únicamente evitar de manera inmediata situaciones concretas de discriminación, sino impedir la generación de un clima de hostilidad social y violencia contra grupos determinados, protegiendo la dignidad humana y la convivencia pacífica.
Los hechos relatados encuadran prima facie en las figuras previstas en los artículos 209, 149 bis segundo párrafo y 213 del Código Penal, así como en el artículo 3º de la Ley 23.592, sin perjuicio de la calificación definitiva que corresponda efectuar.
POR TODO LO EXPUESTO, A V.S. SOLICITO:
A) Tenga por formulada la presente denuncia penal y ordene la realización de las constataciones necesarias respecto de los hechos denunciados, incluidas las publicaciones periodísticas y digitales que dan cuenta de su existencia y contenido.
B) Tenga por acreditada prima facie la existencia de una conducta penalmente relevante
C) Tenga presente la fundamentación jurídica desarrollada y ordene la designación de peritos informáticos de oficio, y en su caso ingenieros especializados, a fin de que propongan y produzcan las medidas de prueba técnicas que resulten conducentes para el esclarecimiento.
D) Ordene la prosecución de la investigación con la producción de toda otra prueba que V.S. estime pertinente, asegurando el normal avance del sumario y la preservación de la evidencia digital.
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